PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA
- Licencias
1. La practica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima.
2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez.
- Aparejos permitidos
Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá tener una o varias puntas.
- Balizamiento
Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
- Prohibiciones
En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de .las prohibiciones establecidas en las letras b, d, y e de la pesca marítima de recreo desde embarcación:
a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
c) El uso o la tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
e) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife.
f) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.
Normativa picha aqui
Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo (BOE de 26 de junio de 2020). Texto completo.
REAL DECRETO 550/2020, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO.
Artículo 15. Embarcación de apoyo a buceadores.
2. En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.
Artículo 5. Buceo libre o en apnea.
El buceo libre o en apnea es el realizado con la sola retención de la respiración y no estará sujeto a las disposiciones de este real decreto, con las salvedades que se indican a continuación:
a) La práctica de este tipo de buceo respetará las limitaciones que puedan establecerse por razón del lugar en el que se practique.
b) Cuando se realice fuera de la zona de baño balizada deberá señalizarse mediante un dispositivo de balizamiento en superficie.
c) Queda prohibida la práctica del buceo libre o en apnea para las modalidades de buceo profesional y de buceo extractivo.
Tanto en las AGUAS INTERIORES como AGUAS EXTERIORES de la Comunidad Autónoma Valenciana, está permitida la captura de cefalópodos, incluidos los chocos, sepias o jibias, los calamares y los pulpos, en cualquiera de las modalidades de pesca recreativa reguladas (pesca desde tierra, embarcación y submarina).
NORMATIVA DE APLICACIÓN
Reserva Marina de la Isla de Tabarca , Alicante
Reserva Natural Marina del Cap de Sant Antoni (Cabo de San Antonio) Javea/ Denia